¿Por qué la JEP decidió no extraditar a ‘Santrich’ y pidió su libertad inmediata?

Quienes no conocen los intríngulis y tecnicismos de la justicia colombiana se preguntan cuáles son los argumentos jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, al negar la extradición de alias ‘Jesús Santrich’ hacia Estados Unidos, y pedir además que la Fiscalía General de la Nación tramite la inmediata libertad del exjefe guerrillero de las Farc.

Lo primero que hay que decir es que con su decisión, y de manera paralela, la JEP tomó otra posición: compulsar copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura y la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue disciplinariamente a varios funcionarios de la Fiscalía por presuntas irregularidades en el trámite del proceso de extradición.

En diálogo con los medios, el magistrado de la Sección de Revisión de la JEP, Jesús Ángel Bobadilla, ponente del fallo sobre ‘Santrich’, explicó que la decisión de no extraditarlo se fundamentó en que no se pudo evaluar la conducta para determinar la fecha precisa de la supuesta comisión del delito, porque el departamento de Justicia de Estados Unidos no remitió las evidencias solicitadas.

Además, porque en las interceptaciones telefónicas de otro caso, enviadas a la JEP por la Fiscalía, no se muestra la conducta atribuida a Seuxis Paucias Hernández Solarte en la solicitud de extradición.

Por esta razón, dijo el Magistrado, la compulsa de copias se decide por “irregularidades en el trámite de solicitud de asistencia judicial para recaudar pruebas en Colombia”.

Otro elemento que se tuvo en cuenta para esta determinación fue la declaración jurada de un agente de la DEA, por la que “se constataron serias irregularidades, por cuanto la Fiscalía General no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera”.

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Además, al responderle a la JEP sobre ese requerimiento, justificó la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes, bajo el argumento de “que estos intervinieron como particulares”.

Por ese motivo, la Sección de Revisión de la JEP advirtió que las autoridades de EU “pudieron violar las normas de cooperación internacional y asistencia judicial en el recaudo de pruebas en Colombia”.

¿SABÍA USTED QUE…
En el pronunciamiento de la JEP sobre la extradición de alias ‘Jesús Santrich’ existe un motivo para la decisión, del que nadie habla hasta ahora? Sí, los magistrados consideraron que el juzgamiento del exjefe guerrillero en Colombia es la manera más efectiva de respetar el derecho internacional público y posibilitar el goce de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

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Es decir, que para la JEP, algunos funcionarios de la Fiscalía “eventualmente omitieron sus deberes de velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y afectación de la soberanía nacional”.

La JEP también argumenta que como E.U. no envió las evidencias solicitadas, “y en las interceptaciones telefónicas de otra investigación que envió la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida, la Sección concluyó que no podía evaluarla y, por lo mismo, tampoco le fue posible determinar la fecha precisa de su ejecución”.

“Destaca que los videos inaudibles que circularon por redes sociales y que la Sección le pidió a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades de Estados Unidos, no fueron entregados a la Jurisdicción y no obran en el expediente”. Además de que “las pruebas no mostraban la conducta por la cual fue solicitado en extradición”.

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Para el Magistrado, en la decisión quedó claro que “no es un monumento a la impunidad“. Y frente al caso jurídico en particular, la disyuntiva era “extraditar o juzgar”.

Por estas razones, la JEP no solo ordenó la libertad inmediata de alias `Jesús Santrich`, sino que también pidió investigar a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

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