La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del Nuevo Código de Policía que autorizaba a las autoridades entrar a las casas sin necesidad de portar una orden judicial, con el propósito de silenciar cualquier fuente de ruido que pudiera molestar a los vecinos o a las personas que habitaran en el lugar.
La decisión no fue muy bien recibida por algunos habitantes del área metropolitana de Bucaramanga, quienes aseguran que ese artículo del código les garantizaba tranquilidad.
Otros, por el contrario, consideran que la decisión de la corte es buena, porque los policías no deben ingresar a las viviendas sin el consentimiento de los dueños.
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También hay algunos a quienes pocos les interesa la medida de la Corte pues dicen que este artículo del Código de Policía no estaba cumpliendo el objetivo que perseguía.
Dentro de los argumentos que recibió la Corte, se avaló principalmente el que señalaba la violación de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, el derecho a la privacidad.