Según el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, expedido por el presidente Iván Duque, estos son los artículos que pueden adquirir en la categoría ‘Electrodomésticos’ sin el cobro del 19% correspondiente al impuesto del IVA:
- Televisores
- Parlantes de uso doméstico
- Tabletas
- Refrigeradores
- Congeladores
- Lavaplatos eléctricos
- Máquinas de lavar y secar para el hogar
- Aspiradoras
- Enceradoras de piso
- Trituradores eléctricos de desperdicios
- Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos
- Máquinas de afeitar eléctricas
- Cepillos de dientes eléctricos
- Calentadores de agua eléctricos
- Secadores eléctricos
- Planchas eléctricas
- Calentadores de ambiente
- Ventiladores de uso doméstico
- Aires acondicionados
- Hornos eléctricos
- Hornos microondas
- Planchas para cocinar
- Tostadores
- Cafeteras o teteras eléctricas
- Resistencias eléctricas para calefacción
- Computadores personales y equipos de comunicaciones
Cabe destacar que solo se pueden comprar hasta tres unidades, por fecha, y el precio de venta por unidad debe ser igual o inferior a $2 millones 848.560. Esta iniciativa de exención tributaria del gobierno Nacional no aplica para pago en efectivo, solo se aceptará tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.
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