La Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) permitir el ingreso de ciudadanos venezolanos a los centros de reclusión del país presentando únicamente su cédula de identidad venezolana, incluso si se encuentran en situación migratoria irregular.
La decisión surge tras una acción de tutela interpuesta por una mujer a quien se le negó el acceso a la cárcel de Yopal donde está recluida su pareja, por no contar con documentos colombianos. El alto tribunal concluyó que esa exigencia vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.
La magistrada Natalia Ángel Cabo, ponente del fallo, subrayó que negar las visitas a migrantes irregulares por falta de documentos colombianos desconoce la crisis humanitaria que vive Venezuela y los principios de igualdad y humanidad que deben regir en el trato hacia esta población.
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El fallo también recordó que existen mecanismos de control menos restrictivos, como la reseña dactilar y los sellos de seguridad, que garantizan la identificación de los visitantes sin afectar sus derechos.
La Corte hizo un llamado de atención al INPEC y al Juzgado Segundo Laboral de Yopal por ignorar un precedente de 2024 en el que se había permitido un ingreso similar. Ahora, con esta decisión, el tribunal busca eliminar definitivamente las barreras que impedían a los migrantes mantener contacto con sus seres queridos privados de la libertad. Finalmente, el alto tribunal exhortó a los ciudadanos venezolanos a regularizar su situación migratoria en Colombia y recordó que pueden acudir a la Defensoría del Pueblo o a consultorios jurídicos universitarios para recibir orientación gratuita.