¿Nadie pierde el año? La verdad detrás del Decreto 1290

Por Oro Noticias TV

martes 28 de octubre, 2025 03:50 PM

El Decreto 1290 de 2009 establece que los colegios deben garantizar la promoción de los estudiantes mediante procesos de evaluación justos y transparentes, y obliga a las instituciones a brindar acompañamiento académico antes de decidir la no promoción. Sin embargo, la norma ha generado debate sobre el rol de la familia y el límite de la ayuda del docente, especialmente cuando el estudiante no cumple con sus deberes.

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La Responsabilidad del Colegio: Acompañamiento Obligatorio

Según el experto en convivencia escolar, el abogado Fernando Beltrán, y el marco legal del Decreto 1290 de 2009, una institución educativa no puede hacer perder el año a un estudiante de forma unilateral sin antes haberle brindado el acompañamiento necesario.

El Decreto, que busca procesos de evaluación centrados en mejorar el aprendizaje, obliga a los colegios a ofrecer apoyo académico y a mantener informados a los padres o acudientes si un estudiante presenta bajo rendimiento. Este proceso debe ser un seguimiento constante y no una decisión repentina.

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Esta obligación legal se fundamenta en el artículo 2.3.3.3.3.17 del Decreto 1075 de 2015, el cual establece que los colegios deben:

  • Convocar a los padres para informar sobre el desempeño académico.
  • Realizar seguimientos y dejar registro de ese proceso.
  • Entregar constancias del rendimiento si los acudientes lo solicitan.

La Visión del Docente: La Norma no Garantiza la Promoción

Frente a la interpretación popular de que el Decreto 1290 prohíbe la pérdida del año, un profesor consultado aclaró que «el decreto como tal no lo manifiesta».

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El docente explicó que el mismo decreto es claro en que el establecimiento educativo, dentro del sistema de evaluación, «adopta los criterios para la no promoción del estudiante», siempre y cuando se amerite y se siga el debido proceso de acompañamiento al estudiante.

El profesor recalcó que, de acuerdo con el acompañamiento y el proceso de gestión con el estudiante, si al finalizar el año se determina que «no alcanzó los mínimos de criterios para ser promovido al año siguiente», el estudiante no puede ser promovido.

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No obstante, el decreto sí garantiza que, si el estudiante no es promovido, la institución debe «facilitar el cupo de reinicio del grado que no pudo ser promovido».

El Debate de la Corresponsabilidad Familiar

El debate se intensifica en el punto de la corresponsabilidad. Un padre de familia manifestó su preocupación ante la falta de compromiso de algunos estudiantes y acudientes:

“Si en un año un niño no sigue indicaciones, no realiza trabajos y demás, ¿en qué más le pueden ayudar? ¿Entonces lo que no hicieron en un año lo harán en una semana? Si usted no se pone pilas y un papá no está ahí en ese proceso de aprendizaje, no sé en qué más puedan ayudar los profesores cuando ya se le ha dado indicaciones tanto a los niños como a los padres.”

Aunque el acompañamiento del colegio es una obligación legal, la norma también aclara que el estudiante tiene el deber de participar activamente en su formación y respetar las reglas de convivencia.

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En resumen, la pérdida del año sí es una posibilidad real y legal, pero debe ser la última instancia, luego de que el colegio haya cumplido a cabalidad con el proceso de acompañamiento y notificación, un proceso que exige el compromiso activo y oportuno tanto del estudiante como de los padres de familia.

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