El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá dejó sin efecto la medida provisional que había ordenado retirar las imágenes de las cuentas oficiales de la Presidencia. El fallo recomienda utilizar mecanismos menos invasivos para informar sobre los resultados de las operaciones.
El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela que buscaba restringir la difusión de imágenes de cadáveres correspondientes a operaciones militares y dejó sin efecto la medida provisional que había ordenado retirar ese material de las cuentas oficiales de la Presidencia.
La decisión fue emitida dentro de una acción promovida por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes cuestionaron la publicación de fotografías y videos en los que aparece el presidente Abelardo de la Espriella junto a cuerpos de personas muertas durante operativos de la Fuerza Pública.
¿Qué determinó el juez?
De acuerdo con el fallo, los demandantes no tenían legitimidad para actuar en nombre de todos los niños, niñas y adolescentes del país. Además, el despacho señaló que no se acreditó una afectación concreta de derechos fundamentales ni una conducta de las autoridades que implicara falta de respeto hacia los cuerpos exhibidos.
El juzgado también tuvo en cuenta que las imágenes ya no se encontraban en las cuentas oficiales de Instagram de la Presidencia cuando se resolvió el caso, aunque algunas continuaban disponibles en perfiles personales del mandatario.
La decisión deja sin efecto la medida provisional adoptada inicialmente por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, que había ordenado ocultar temporalmente las publicaciones mientras se estudiaba la tutela. Esa medida había sido adoptada tras una acción presentada por Osorio y estaba relacionada con la posible exposición de niños, niñas y adolescentes a contenido sensible.
El llamado del juez a la Presidencia
Aunque negó la tutela, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá señaló que los resultados de las operaciones militares podrían comunicarse mediante recursos menos invasivos para la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas, así como para la intimidad de sus familiares.
El despacho exhortó a la Presidencia a valorar la necesidad y proporcionalidad de este tipo de contenidos y, cuando corresponda, considerar advertencias previas, restricciones de visualización u otros mecanismos de clasificación, especialmente cuando puedan estar expuestos niños, niñas y adolescentes. El juez aclaró que esta exhortación no constituye una censura ni una prohibición constitucional para la Presidencia.
¿Cómo comenzó la controversia?
La discusión se originó tras la difusión de imágenes relacionadas con operaciones militares realizadas en septiembre. Una de ellas correspondió a la operación Azarías, desarrollada en Miraflores, Guaviare, que dejó 23 personas muertas según los reportes citados en el caso. Posteriormente también se difundieron imágenes relacionadas con la operación Centinela de la Patria, en La Guajira.
En los contenidos cuestionados aparecía el presidente De la Espriella caminando entre cuerpos que permanecían cubiertos con bolsas o lonas. La publicación generó cuestionamientos y llevó a la presentación de la tutela que inicialmente produjo la orden de retiro temporal.
Demandante anunció que impugnará
Tras conocerse la decisión, el representante Santiago Osorio manifestó que impugnará el fallo. Según declaraciones recogidas por Caracol Radio, el congresista cuestionó que el juez exigiera demostrar una afectación concreta en un menor de edad para conceder la protección solicitada.
Osorio también sostuvo que el objetivo de la acción no era impedir que el Estado informara sobre los resultados de las operaciones militares, sino cuestionar la forma en que se presentan públicamente las imágenes de las personas fallecidas.
La decisión corresponde a una primera instancia, por lo que el proceso puede continuar en una segunda instancia si los accionantes presentan la impugnación anunciada.





