El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ordenó, en primera instancia, al presidente Abelardo de la Espriella abstenerse de participar, en ejercicio de sus funciones, en ceremonias religiosas que impliquen una identificación oficial del Estado con una determinada confesión.
¿Por qué tomó esta decisión?
El fallo responde a una tutela presentada por el abogado Julio Jair Mizger Díaz, quien cuestionó la participación del mandatario en la Gran Velatón por las víctimas del terremoto, realizada el pasado 28 de agosto en la Plaza de Bolívar.
Aunque el juzgado reconoció que el evento tenía una finalidad pública y solidaria, concluyó que la intervención del presidente en la ceremonia religiosa excedió ese propósito y vulneró los principios de libertad de cultos, laicidad y neutralidad religiosa.
El fallo aclara un punto sobre el presidente
El despacho también analizó una afirmación relacionada con una supuesta entrega de la Nación a Cristo. Tras revisar los videos del evento, determinó que esa expresión fue pronunciada por otra persona y no por Abelardo de la Espriella.
Por esta razón, la decisión se concentró exclusivamente en la participación del mandatario en el acto religioso como jefe de Estado.
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¿Qué significa la orden?
La decisión no le impide al presidente asistir a ceremonias religiosas como ciudadano. La restricción aplica cuando participe en ellas en ejercicio de sus funciones y su intervención implique una adhesión o identificación oficial del Estado con una religión.
El juzgado, además, negó las solicitudes para ordenar una declaración pública de reparación y para enviar copias a la Procuraduría con el fin de iniciar una eventual investigación disciplinaria.
El fallo puede ser impugnado
La decisión es de primera instancia y ya fue impugnada, por lo que el caso deberá ser revisado en una segunda instancia.
Mientras tanto, el fallo mantiene la orden de preservar la neutralidad religiosa del Estado en la participación oficial del mandatario en este tipo de ceremonias.





