Atención: Policía admite que no existen comparendos por comprar en la calle

“No hay comparendos que indiquen multas para compradores de alimentos en espacio púbico”. Así lo estipula el secretario general de la Policía, Pablo Antonio Criollo, al resolver un derecho de petición presentado por Félix Arturo Palacios, representante legal de la Corporación para el Progreso del Trabajo Laboral e Informal, Coorpotrain.

Destaca además que el objetivo del Código de Policía es acompañar a las autoridades para la recuperación del espacio público.
La respuesta se ajusta a lo dicho por la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, quien una vez se generó la polémica tras el comparendo por comprar una empanada en vía pública, dijo que todo “fue una malinterpretación del numeral sexto del artículo 140 del Código de Policía”.

Se refería a la medida impuesta al joven bogotano que, junto a sus compañeros de trabajo, fue sancionado con un comparendo por $834.000, por comprar una empanada en un puesto ambulante en el sector La Castellana, en Bogotá.

Hay que recordar que pese a que el joven fue absuelto de dicha sanción, por intervención de la Personería, en curso hay una demanda en la Corte Constitucional contra ese artículo, y el tema no deja de ser motivo de preocupación tanto por parte de los ciudadanos, como de las autoridades.

En el derecho de petición se exigían respuestas a preguntas tales como: ¿dónde está estipulado que se debe multar al comprador de alimentos en espacio público? A lo que la Policía respondió que no existen tales sanciones.

Sobre juicios de valor existentes para inferir que el Código de Policía pide multar a ciudadanos que compran artículos en el espacio público, la institución señala la autonomía de la norma, y precisa que está alejada de cualquier vinculación penal, y por lo tanto no se emiten juicios de valor.

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Periodista digital de lo que pasa hoy en Bucaramanga y las últimas noticias de Santander, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. Oro Noticias, para estar bien informado.

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