En un operativo realizado por la SIJIN en la madrugada de este viernes, fue capturada Aída Victoria Manzaneda Merlano, hija de la ex congresista Aída Merlano, en el norte de Barranquilla por el delito de fuga de presos.
La orden de captura de la hija de la excongresista, una joven de 20 años, fue dictada por el juzgado 153 municipal de Bogotá, por su presunta participación en la fuga de su madre el pasado martes, cuando asistía a una cita médica al norte de la capital del país.
Los delitos
La hija de Aida Merlano es una de las personas que aparece en el video difundido ampliamente en medios de prensa, en los que se ve despedirse de su mamá y estar presente en el consultorio odontológico de donde se gestó la fuga. Ella estaba acompañado de su hermano, de 17 años de edad.
Artículo 31. Concurso de conductas punibles
El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años.
Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.
Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.
Artículo 448. Fuga de presos
El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Artículo 188D. Uso de menores de edad la comisión de delitos
El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años.
El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C.