La Corte Constitucional determinó que los habitantes de calle no deberán pagar multas por hacer sus necesidades fisiológicas en espacios públicos. Bumangueses consultados sobre la medida opinan que sería más viable implementar baños públicos y prestar mayor atención a esta población vulnerable.
El Alto Tribunal exhortó a las autoridades de los entes territoriales para que adopten acciones y políticas que garanticen el acceso universal a la infraestructura sanitaria a esta población.
La Corte reiteró que el precedente constitucional para los habitantes de calle es el de sujetos de especial protección: son miembros de la comunidad que se encuentran desfavorecidos por la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social, lo que les genera condiciones de vida que atentan contra su dignidad.
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