Corte Suprema responsabiliza a empresa comercial por exponer a un operario sin garantías mínimas de seguridad en una zona crítica del conflicto armado.
Un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia vuelve a poner sobre la mesa la responsabilidad de las empresas que operan en zonas afectadas por el conflicto armado colombiano. Esta vez, la Sala de Casación Laboral ratificó una condena contra dicha empresa comercial, compañía que, según el alto tribunal, actuó con negligencia grave al ordenar que uno de sus trabajadores realizara labores de reparación del oleoducto Caño Limón-Coveñas en una zona donde operaban grupos armados ilegales, sin tomar las medidas de seguridad adecuadas.
El caso se remonta al 14 de septiembre de 2014, cuando Jairo Aguilar, operador de retro de oruga, fue asesinado por un francotirador del ELN mientras cumplía órdenes laborales en la vereda Villanueva, en el municipio de Teorama (Norte de Santander). Su familia llevó el caso ante la justicia, alegando que su muerte no fue un simple acto de violencia aislado, sino consecuencia directa de una omisión por parte del empleador en sus deberes de prevención y protección.

“No fue una fatalidad inevitable, fue una falla patronal”
Aunque inicialmente un juzgado laboral de Cúcuta desestimó las pretensiones de la familia, el Tribunal Superior de esa ciudad revocó el fallo y condenó a la compañía a pagar más de 300 millones de pesos por concepto de daños morales y lucro cesante. La empresa, sin embargo, elevó el caso a la Corte Suprema mediante un recurso de casación, alegando que no tenía responsabilidad sobre el orden público ni competencia para prevenir ataques terroristas.
La empresa comercial defendió su actuación argumentando que la seguridad del oleoducto y su entorno estaba a cargo de la fuerza pública y otras entidades, y que los riesgos derivados del conflicto eran ajenos a su capacidad de intervención. Sin embargo, la Corte fue enfática: la empresa sí tenía la responsabilidad de proteger a sus empleados en la ejecución de sus labores, incluso en contextos de alta peligrosidad.
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“El fallecimiento de Aguilar no puede atribuirse a una fatalidad inevitable del orden público, sino a una falla patronal por omisión preventiva”, indicó el magistrado ponente Víctor Hugo Usme en su decisión. La Corte recordó que la zona ya había sido escenario de un atentado al oleoducto apenas un mes antes del asesinato, y que existían alertas constantes de hostigamientos por parte de grupos ilegales, las cuales fueron ignoradas por la empresa.
Sin protocolos, sin protección y sin asistencia médica adecuada
Uno de los argumentos más contundentes de la familia de Aguilar fue que la entidad no solo omitió protocolos básicos de seguridad, sino que además desconoció las advertencias de la comunidad sobre la presencia de grupos armados ilegales en la zona.
La Corte también señaló falencias críticas en el manejo del riesgo: el botiquín no contaba con los elementos necesarios, no había ambulancia disponible ni apoyo aéreo para una eventual evacuación, y al trabajador no se le brindó capacitación para enfrentar situaciones derivadas del conflicto armado. Además, quedó probado que la empresa conocía los riesgos específicos del sector, como lo demostró un estudio de seguridad presentado durante el proceso judicial, en el cual se identificaban las amenazas presentes en la región.
“La negligencia del empleador contribuyó directamente al resultado dañino. Si se hubieran implementado los protocolos adecuados, la muerte de Aguilar podría haberse evitado”, sentenció la Corte.

Precedente para las empresas que operan en zonas de riesgo
Este fallo sienta un importante precedente judicial y ético para las empresas que operan en zonas donde el orden público está comprometido. La Corte recordó que no basta con delegar la seguridad en el Estado o en terceros, cuando se sabe de antemano que los trabajadores estarán expuestos a peligros excepcionales.
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Además, el fallo deja claro que la culpa patronal elimina cualquier exoneración por el hecho de un tercero, como lo intentó argumentar la empresa al señalar que el asesinato fue resultado exclusivo de un ataque guerrillero.
La decisión reafirma lo establecido en el Sistema General de Riesgos Laborales, que reconoce que, incluso en contextos de conflicto armado, la empresa sigue siendo responsable de garantizar la vida y la integridad de sus empleados.
Una deuda con la vida de los trabajadores
Con esta sentencia, la Corte Suprema envía un mensaje contundente: la vida de los trabajadores no puede estar sujeta al azar del conflicto armado ni a la negligencia empresarial. Las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos, más aún cuando operan en zonas “calientes”, donde el peligro es previsible y constante.
El caso de Jairo Aguilar es una tragedia que pudo evitarse. Su muerte no solo deja una familia destrozada, sino también una advertencia clara para el país: no puede haber desarrollo económico a costa de la vida de quienes lo hacen posible.