La Corte Constitucional declaró inexequible expresión que obligaba a anteponer apellido del hombre.
En manos del actual Congreso quedó la tarea de legislar para reemplazar una expresión que obligaba a que, al registrar a los hijos recién nacidos, el apellido del padre fuera primero que el de la madre.
Así lo decidió este martes la Corte Constitucional, tras declarar inexequible parte del artículo primero de la Ley 54 de 1989, que decía: “En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre” y que los apellidos de la progenitora se asignarían solo cuando no hubiese paternidad reconocida o judicialmente declarada.
La norma que establecía la prelación del apellido paterno sobre el materno en la inscripción de los hijos en el registro civil fue declarada inexequible por violar el principio de igualdad. Los efectos de la decisión fueron diferidos hasta dos legislaturas. pic.twitter.com/CqVLYYHl8r
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 6, 2019
La expresión que tumbó la Corte –y que ahora el Congreso deberá reemplazar– fue “seguido de”, es decir, tumba la obligatoriedad de que el apellido paterno anteceda al materno, y da vía libre para que sean los padres, por acuerdo, quienes decidan el orden de los apellidos.
Mientras el Congreso legisla, sigue vigente la norma actual. Pero si no lo hace, como ha sucedido con otros temas, la decisión entrará en vigor el 20 de junio del 2020.
La Corte aclaró que si no se reemplaza la expresión, “deberá entenderse que el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos” y, por lo tanto, esta decisión se mantendrá vigente.