El Consejo de Estado de Colombia ha dictado un fallo que establece restricciones firmes a las alocuciones televisadas del presidente Gustavo Petro y los consejos de ministros, con el fin de proteger el derecho a la información y garantizar el pluralismo mediático. La decisión ordena que toda intervención presidencial en medios públicos o privados cumpla criterios estrictos de justificación, frecuencia, contenido y duración.
La sentencia de 39 páginas dispone que la transmisión deberá estar previamente autorizada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que tendrá la facultad de revisar que cada solicitud cumpla con los requisitos exigidos. Además, toda alocución debe responder a una necesidad urgente y justificada; no podrá realizarse de forma recurrente, por ejemplo, semanalmente, ni solicitarse mediante argumentos genéricos. La hora de inicio y de finalización de la intervención debe indicarse con precisión, y el período asignado no podrá ser “notoriamente excesivo”.
Si la CRC detecta que una solicitud no satisface esos criterios, está obligada a impedir la transmisión y hacer pública la razón. También debe publicar un informe público dentro de los dos días siguientes a cada alocución, especificando si la intervención realmente cumplió con los parámetros de urgencia y excepcionalidad establecidos.
Le puede interesar: Ataque a bala dejó herido a un joven en Piedecuesta
El fallo fija un plazo: a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la CRC deberá adoptar un marco regulatorio que implemente controles previos, concomitantes y posteriores para las alocuciones presidenciales. Este nuevo marco deberá alinearse con la sentencia, la Ley 1341 de 2009 y la Sentencia C‑1172 de 2011 de la Corte Constitucional.

Fotografía: Consejo de ministros
¿Qué puede seguir?
Según el fallo, los consejos de ministros no pueden transmitirse por canales privados, regionales ni locales; solo pueden difundirse por medios estatales como Señal Colombia o el Canal Institucional. Diversos análisis y medios han advertido que, si las alocuciones afectan financieramente a medios privados (por ejemplo, al imponerles pérdidas de audiencia), estos podrían demandar indemnización al Estado.
El fallo también suscitó reacciones políticas. El presidente Petro calificó la decisión como una “censura” que le retira facultades constitucionales y manifestó su intención de impugnarla. Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez, defendió que la sentencia no inhibe por completo la alocución, sino que las somete a límites constitucionales previamente establecidos.
Le puede interesar: Maduro evalúa decretar estado de conmoción en Venezuela por maniobras militares de EEUU
Además, en una carta oficial la CRC ya ha informado que la Presidencia deberá enviar formularios detallados para cada alocución, donde se especifique el tema, propósito, duración, fecha y hora, de modo que se ajuste a lo ordenado por el Consejo de Estado. Asimismo, la CRC rechazó al menos una solicitud para transmitir una alocución presidencial sobre consulta popular el 1 de mayo, por considerar que no cumplía los fines legales de los “espacios institucionales”.
Este fallo marca un giro en el uso de los intervención presidencia por el Ejecutivo y su modo de comunicación pública directa. Impone barreras jurídicas para que la Presidencia no pueda recurrir frecuentemente a la televisión privada como plataforma de mensajes oficiales, y refuerza el derecho ciudadano a una información variada e imparcial. La atención ahora se centra en cómo la CRC desarrollará el marco regulatorio ordenado y cómo reaccionará el Gobierno frente a estas restricciones.