La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que en el departamento de Santander un total de 40.923 ciudadanos han sido designados para prestar su servicio como jurados de votación en los próximos comicios presidenciales. De este grupo, 34.137 personas actuarán como jurados principales, mientras que 6.786 desempeñarán el rol de remanentes durante la jornada electoral del 31 de mayo. La selección se realizó mediante sorteos que contaron con el acompañamiento de la Fuerza Pública, entes de control y representantes de diversas organizaciones políticas para garantizar la transparencia del proceso.
¿Cómo consultar si fue seleccionado y cuándo son las capacitaciones?
Los ciudadanos interesados en verificar si fueron elegidos pueden realizar la consulta a través de los canales oficiales habilitados por la entidad. La información está disponible en la página web www.registraduria.gov.co, ingresando al botón ‘Consulta jurado de votación’, o mediante la aplicación móvil ‘aVotar’, disponible de forma gratuita para sistemas operativos iOS y Android.
Es fundamental que quienes resultaron designados asistan a las jornadas de capacitación técnica, las cuales se llevarán a cabo desde hoy, 13 de mayo, hasta el próximo 29 de mayo. En los canales de consulta mencionados, cada ciudadano podrá verificar el lugar, la fecha y la hora exacta asignada para recibir la instrucción necesaria sobre sus funciones durante el día de las elecciones.
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Sanciones y beneficios por el servicio obligatorio
La Registraduría recordó que la prestación del servicio como jurado de votación es de carácter obligatorio. El incumplimiento de esta responsabilidad sin una justa causa conlleva sanciones severas: los servidores públicos podrían ser destituidos de sus cargos, mientras que los ciudadanos particulares se exponen a multas que pueden alcanzar los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
No obstante, la ley también contempla incentivos para quienes cumplan con este deber ciudadano. Tanto empleados del sector público como del privado tienen derecho a un día de descanso remunerado, el cual podrá solicitarse y hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la votación.




