La Corte Constitucional puso en jaque a los operadores de fotomultas que cobraban la infracción al propietario del vehículo, aunque éste no estuviera conduciendo. En adelante, las cámaras deben identificar plenamente al infractor y en caso de que no sea posible, serán los agentes de tránsito los que tendrán que imponer los comparendos.
El Alto Tribunal declaró inexequible la norma que establecía que los dueños de los vehículos debían responder solidariamente con el conductor que cometera la infracción. La decisión fue tomada luego de estudiar una demanda del exalcalde de Floridablanca Héctor Mantilla, quien objetó el artículo 8 de la ley 1843 por contrariar el derecho al debido proceso que está consagrado en la constitución.
“Hoy la corte constitucional se pone del lado del ciudadano para que en ciudades como Floridablanca no se vuelvan a repetir esas historias macabras de la guachafita de las fotomultas”, manifestó Mantilla.
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Según Mantilla, esto abre una puerta para que a quienes no han pagado las fotomultas les sean revocadas, amparándose en la sentencia y para que quienes ya las pagaron impongan acciones judiciales contra las direcciones de tránsito.
“Bajo la no figura de aplicar la responsabilidad solidaria, en el año 2016-2017 en Floridablanca dimos ejemplo a nivel nacional de cómo se podían dejar de imponer fotomultas y cómo controlar esas fotomultas“, dijo el exmandatario.
Por otra parte, el ex alcalde destacó que la medida en un principio fue impuesta con el fin de favorecer a las entidades privadas encargadas de cobrar las fotomultas y no con el fin de mejorar caos en la movilidad, “cuando detecté ese mico puse una demanda de inconstitucionalidad”.
Valga recordar que en cuanto al Soat o revisión técnico-mecánica vencidas del vehículo, el responsable de esa infracción será el propietario de éste. Mientras que por las fotomultas deberán responder a las sanciones los conductores y no los dueños.
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