En la noche del pasado martes el presidente de Colombia, Iván Duque, anunció la prolongación del Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 30 de agosto, debido al exagerado aumento de casos de Covid-19 en el país.
Sin embargo, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1076 hace algunas horas en el cual se establece: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.
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El edicto manifiesta que se amplía de 44 a 46 las excepciones para la movilidad para los ciudadanos de municipios con menos contagios de Coronavirus.
Las dos nuevas excepciones son:
– Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines – autoeventos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
– La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.
Depende del número de contagios que tenga el municipio se podrán realizar estas 46 actividades.
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En el nuevo decreto también manifiesta que “los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del coronavirus Covid-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio”.
Igualmente advierte al municipio “que pierda la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del coronavirus Covid-19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades” autorizadas.