Paola Andrea Navia Valencia, la mujer que fue grabada haciendo disparos al aire desde un apartamento en la localidad de Suba, Bogotá, se pronunció públicamente tras la polémica que generaron las imágenes viralizadas en redes sociales. A través de su abogado, ofreció disculpas a la comunidad y explicó que el arma utilizada no era de fuego real, sino de fogueo.
En un comunicado divulgado por su defensor, el abogado Iván Lombana, Navia expresó su arrepentimiento por los hechos, que ocurrieron —según ella— mientras enfrentaba un difícil momento emocional por la reciente muerte de su padre. “Ofrezco sinceras disculpas a la comunidad en general, en especial a mis vecinos y a las autoridades, por estos lamentables sucesos que nunca debieron haber ocurrido”, señaló.
Arma de fogueo y disposición ante la justicia
Navia aclaró que el arma utilizada no dispara proyectiles reales y que su funcionamiento se limita a la detonación de salva, imitando el sonido y la apariencia de una pistola. “Aclaro que el arma que aparece en los videos no es de fuego, sino de fogueo. No representa un riesgo real para la vida de ninguna persona, ni fue mi intención causarlo”, afirmó.
La mujer también aseguró estar dispuesta a comparecer ante las autoridades competentes y entregar el arma para que sea sometida a análisis técnico. Su intención —agregó— es aclarar plenamente lo sucedido ante la justicia.
¿Hay delito?
Aunque la Fiscalía General de la Nación abrió una noticia criminal por presunto porte ilegal de armas, y el caso fue asignado a un fiscal de la URI, expertos penalistas coinciden en que si se comprueba que el arma es de fogueo, el hecho no tendría consecuencias penales.
El abogado Romario Camargo sostuvo que, en ese caso, “no se pone en peligro el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, por lo que deja de ser un asunto penal”. En palabras del jurista, “será una anécdota más macondiana y un cuarto de fama”.
A su vez, Juan Camilo Brito Larsen explicó que, si bien la conducta puede haber generado alarma, el uso de armas de fogueo no constituye un delito penal, aunque podría derivar en una sanción contemplada en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
¿Qué sigue?
La Fiscalía deberá adelantar actos urgentes como la declaración juramentada de la implicada y la revisión técnica de los videos. Con base en esto se determinará si hay mérito para una imputación de cargos o si el caso se archiva.