Un tribunal de Turquía marcó un precedente judicial al considerar que los “me gusta” en redes sociales pueden constituir una causal válida de divorcio, al afectar la confianza y la lealtad dentro del matrimonio. La decisión, emitida en la ciudad de Kayseri, ha generado un amplio debate nacional sobre los límites entre la vida digital y las obligaciones conyugales.
El fallo determinó que la interacción reiterada en plataformas digitales, especialmente mediante “likes” y comentarios en publicaciones de otras mujeres, puede interpretarse como una humillación pública y una forma de abandono emocional. Según el tribunal, estas conductas trascienden lo virtual y tienen un impacto real en la estabilidad de la pareja.
El caso que sentó el precedente
La decisión judicial se originó a partir de una demanda de divorcio interpuesta por una mujer identificada como HB, quien denunció que su esposo, SB, dedicaba gran parte de su tiempo a interactuar en redes sociales con publicaciones de mujeres ajenas al matrimonio. De acuerdo con la demanda, estas acciones no solo afectaron la relación, sino que constituyeron una falta de respeto y una violación al compromiso de fidelidad.
HB sostuvo ante el tribunal que la reiteración de “me gusta” y comentarios en fotografías sugestivas representaba un menosprecio público y le causó un daño emocional significativo. Además, aseguró que esta conducta estuvo acompañada de insultos verbales y de la exposición de su situación conyugal ante terceros.
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Por su parte, SB presentó una contrademanda en la que alegó que su esposa padecía “celopatía digital” y que ejercía un control excesivo sobre su actividad en internet. También afirmó que ella había proferido insultos contra su padre, lo que —según su versión— deterioró la convivencia.
Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y concluyó que las pruebas digitales aportadas demostraban un patrón reiterado de conducta que afectó la confianza y el equilibrio emocional del matrimonio. Los jueces consideraron que los registros de interacciones en redes sociales constituían evidencia suficiente de abandono emocional.
Argumentos del fallo
En su fundamentación, el tribunal señaló que, aunque los “me gusta” no equivalen a una infidelidad física, sus consecuencias pueden ser igualmente perjudiciales. La sentencia afirmó que estas interacciones “erosionan la seguridad emocional de la pareja y vulneran el deber de lealtad”.
El juez sostuvo además que, en el contexto actual, los actos digitales no pueden desvincularse de la vida real y que la fidelidad matrimonial también se expresa en el comportamiento en redes sociales.
Como resultado del fallo, la justicia ordenó a SB pagar una pensión alimenticia mensual de 750 liras turcas y una indemnización por daños morales de 80.000 liras a su exesposa. La decisión fue ratificada por un tribunal superior, pese a la apelación presentada por el hombre.
Tras conocerse la sentencia, surgió preocupación entre usuarios de redes sociales en Turquía, ante la posibilidad de que la actividad digital sea utilizada como prueba en futuros procesos de divorcio. Abogados especializados en derecho de familia advirtieron que capturas de pantalla y registros de interacciones en línea podrían adquirir el mismo valor probatorio que otros elementos tradicionales.




