¿Qué actividades y sectores podrán reactivarse con el Decreto 847?

El gobierno Nacional expidió este domingo 14 de junio el Decreto 847, por medio del cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo, que ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, desde las cero horas del 1° de junio hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

Entre otros aspectos, el Decreto 847 señala que los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

Más tiempo al aire libre para adultos mayores

Se autoriza “el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día”, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus municipios, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Deporte y cultura

No se podrán habilitar espacios o actividades presenciales relacionadas con “la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto”.

También indica que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

En materia cultural, señala que los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración.

Servicios gastronómicos en municipios no Covid

En los municipios no covid-19, el Gobierno autoriza la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, así como el desarrollo de servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas.

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