A partir de este jueves 16 julio las notarías atenderán al público en jornada continua desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., así lo dio a conocer el notario séptimo de Bucaramanga, Héctor Elías Ariza.
Actualmente en la ciudad bonita, hay 10 notarías prestado servicio, mientras que la notaría tercera se encuentra cerrada desde hace dos meses cerrada ya que el notario falleció y aun no lo han remplazado, por lo tanto, los ciudadanos que necesitan hacer sus diligencias en ese despacho deben esperar a que la Superintendencia nombre el remplazo.
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Según la resolución de la Superintendencia de Notariado y Registro manifiesta:
ARTICULO PRIMERO – PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO NOTARIAL: Para las notarías del país, se fijará la prestación del servicio público notarial en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes. Esta medida rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, sin perjuicio de los actos administrativos que la Superintendencia de Notariado y Registro expida con ocasión de la limitación a la movilidad declarada en algunas regiones del país.
Parágrafo primero: Se continuará con la prestación del servicio público notarial los días sábados, conforme a lo establecido en la Resolución de turnos No. 617 del 27 de enero de 2020.
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ARTICULO SEGUNDO- SERVICIO A DOMICILIO, MEDIDAS Y RESTRICCIONES: Se mantendrá la prestación del servicio a domicilio, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional, para Io cual el notario implementará las medidas de bioseguridad respectivas, tales como: (i) verificación previa al usuario del servicio de que no haya ingresado recientemente a Colombia proveniente de países con casos confirmados de Covid-19 o que se encuentre en aislamiento por causa de contagio del mismo, (ii) Uso obligatorio de tapabocas, toma de temperatura, lavado de manos antes y después de efectuado el servicio a domicilio (iii) limpieza del captor de huella para cotejo biométrico antes y después del uso y además medidas adoptadas en los diferentes actos administrativos expedido por el Gobierno Nacional y la Superintendencia de Registro.
Persiste la suspensión del servicio a domicilio en clínicas, hospitales y establecimientos penitenciarios y carcelarios.
ARTICULO TERCERO – IMPLEMENTACION DE MEDIDAS. Los notarios prestarán el servicio público notarial en los términos previstos en la presente Resolución y, en todo caso, deberán adoptar las correspondientes medidas de prevención y mitigación contempladas en las diferentes instrucciones administrativas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro dentro del marco de la emergencia sanitaria, en la Circular 362 de 2020 y en la Resolución No. 000666 de 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
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- a) LICENCIAS Y PERMISOS DEL NOTARIO: De conformidad con la Instrucción No. 07 de 2020, podrán prestar el servicio a través de notario encargado que designen para tal fin, sin que dicho término les sea descontado de la licencia de los 90 días a que tienen derecho, y hasta el día 31 de agosto de 2020, los notario que hacen parte del grupo de personas de la tercera edad, esto es, mayores de 60 años, y aquellos que siendo menores de 60 presenten patologías de base como factor de riesgo, tales como diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, HTA- Accidente cerebro vascular, VIH, Cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica — EPOC, mujeres en estado de embarazo, en lactancia, sujetos de especial protección constitucional, tales como madres cabeza de familia, o con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y con afecciones en la salud; de conformidad con la Circular 017 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Resolución No.666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente certificadas por su médico tratante.
- b) MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD:
Para aquellos trabajadores de notarías, que hacen parte del grupo de personas relacionadas en el numeral anterior, se debe implementar la modalidad del trabajo en casa.
Invitar a los usuarios del servicio público notarial a utilizar los medios electrónicos y tecnológicos disponibles, evitando el desplazamiento físico a la Notaria.
Tener a disposición de los empleados y usuarios los elementos necesarios para el lavado de manos (gel antibacterial, jabón líquido y toallas desechables).